De cara al presente curso escolar, desde el mes de junio del pasado año 2020 se publicaron una serie de instrucciónes relativas a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/2021 en los centros docentes, en las que se establecía como objetivo último la continuidad académica del alumnado de forma que se garantizase la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes.
Se acordó que la vuelta a los centros educativos se haría de manera presencial, por considerarlo necesario, tanto desde el punto de vista pedagógico, como para atender a la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral, y con ello contribuir a la reactivación económica de la comunidad autónoma de Andalucía.
![]() |
Fuente |
En este sentido, se puso a disposición de los centros una Guía para la Organización Escolar del Curso 2020/2021, como instrumento que permite unificar las directrices del ámbito de la salud y la educación. Esta guía incluye medidas para que la actividad docente sea presencial y segura en las circunstancias de pandemia en que nos encontramos. En concreto, recoge, entre otros aspectos, las medidas a tomar tanto de carácter sanitario como educativo a lo largo del curso escolar, la formación e información básica para los trabajadores de los centros, así como el protocolo de actuación para la detección y la intervención sobre casos positivos en COVID-19.
1. Los centros docentes podrán establecer, en el marco de su autonomía organizativa, medidas de ajuste de los grupos-clase que permitan aumentar la distancia interpersonal para ajustarse a las condiciones sanitarias recogidas en el documento “Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. COVID-19.” de la Consejería de Salud y Familias, así como de sus actualizaciones pertinentes.
2. Dichas medidas podrán consistir en la realización de desdobles que permitan bien crear más grupos de un mismo nivel o bien grupos mixtos, garantizando tanto las condiciones de seguridad y salud de las personas como el derecho a una educación de calidad.
3. Los centros docentes podrán agrupar las distintas asignaturas en ámbitos de conocimiento en función de la habilitación del profesorado disponible en el centro docente. Dichos ámbitos habrán de:
• Favorecer la globalización del currículo, trabajando las distintas áreas/materias a través de tareas para la adquisición de las competencias clave.
![]() |
Fuente |
2. En las enseñanzas de Educación Primaria:
• El maestro o maestra que posea formación académica en otra especialidad diferente a la que
pertenece podrá impartir aquellas áreas en el mismo grupo-clase para las que tenga formación.
• En los centros bilingües o plurilingües, los maestros y maestras que aunque no estén ocupando un puesto bilingüe posean una certificación de nivel B2 en el idioma correspondiente, podrán impartir las áreas no lingüísticas de su grupo.
• Las maestras y maestros que posean una certificación de nivel B2 podrán impartir el área de la lengua extranjera correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario